Compartimos documento elaborado por la CTA-T con el posicionamiento de nuestra central sobre la reforma constitucional de la provincia de Santa Fe.
CAMINO A LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
Ante la votación por la legislatura provincial de la ley que declara la necesidad de una reforma parcial de la Constitución de la Provincia de Santa Fe, las trabajadoras y trabajadores nucleados en la CTA-T, tenemos la obligación de expresar y dar a conocer nuestra posición respecto a los aspectos sujetos a debate y modificación en la carta magna provincial.
La actualización de nuestra Carta Magna debe ser un paso fundamental para fortalecer el sistema democrático, modernizar el marco institucional y garantizar derechos y oportunidades para todos los ciudadanos que habitan un determinado territorio, en este caso, nuestra provincia.
Creemos que esta reforma constituye una oportunidad para reconocer la importancia de la economía social y solidaria como alternativa al modelo económico tradicional de acumulación y concentración de la riqueza.
Desde el punto de vista de la cultura, la nueva constitución debe tener un enfoque integral, que la vincule al mundo del trabajo y también a la educación, para garantizar su acceso y diversidad.
Por eso, es necesaria una mayor participación de las y los trabajadores en las decisiones gubernamentales, especialmente en lo que respecta a los derechos individuales y colectivos del trabajo, en lo referente a la memoria histórica, a las políticas de diversidad, derecho a la salud y a la educación.
A su vez, consideramos que no es necesario incorporar los Tratados de Derechos Humanos que ya cuentan con jerarquía constitucional introducida en la Reforma de la Constitución Nacional de 1994, así como todos aquellos derechos que se encuentran en el bloque de constitucionalidad federal, y al que las constituciones provinciales deben adecuarse conforme artículo 5 de la Constitución Nacional.
Nuestra misión será profundizar y avanzar en cuanto a derechos y, sobre todo, en cuanto a pensar en institutos para asegurar su efectivización.
Afirmamos que, la unidad de las y los trabajadores es necesaria para garantizar que esta reforma cumpla con los objetivos explícitos, y por eso, es necesaria una mayor participación de las y los trabajadores en este momento y en este debate, expresando sus puntos de vista y haciendo aportes concretos.
Sintetizamos este conjunto de ideas en debate y elaboración permanente, porque como representantes de la Clase Trabajadora, debemos exhortar a los poderes del Estado y sus fuerzas políticas a avanzar en este camino con responsabilidad y visión de futuro, priorizando el interés común y el bienestar de las generaciones presentes y futuras como eje vertebrador de todas las deliberaciones.
Comisión Directiva Provincia de Santa Fe
Central de Trabajadoras y Trabajadores de la Argentina
ARTÍCULO 11: Prensa y comunicación. Texto propuesto:
Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión e información; y a difundir libremente su pensamiento por cualquier medio de divulgación. El cultivo de la ciencia y del arte es libre. Queda garantido el derecho de enseñar y aprender.
Toda persona tiene derecho a recibir, buscar y difundir informaciones opiniones e ideas de cualquier índole, por cualquier medio de su elección. La información y la comunicación son un derecho humano y constituyen un bien social. Todos los actores de la comunicación social deben promover el bien común y una sociedad informada en la que estén contenidas las diversas opiniones, alejadas de discursos estigmatizantes basados en la xenofobia, el sexismo, el racismo y toda otra expresión excluyente y violenta.
La libertad de expresión y el derecho a la información no estarán sujetos a censura previa ni a medidas restrictivas directas o indirectas, sino a las responsabilidades ulteriores que sean fijadas por ley, siempre que sean necesarias para asegurar la reputación de los demás, la salud y la seguridad públicas. No pueden clausurarse imprentas, estaciones de radio, televisión, sedes de las redacciones, ni los predios donde funcionen sus antenas, ni secuestrarse sus elementos, equipos y antenas mientras dure el proceso.
Todos los habitantes de la provincia, sin necesidad de indicar motivos, tienen derecho al acceso inmediato, gratuito e irrestricto a la información pública.
El secreto de las fuentes de información periodísticas, los apuntes y archivos profesionales y personales de los periodistas, son inviolables.
Las personas que se consideren afectadas por una publicación y/o emisión periodística tienen el derecho de réplica gratuita, en el lugar y con la extensión máxima de aquélla, con recurso, de trámite sumario en caso de negativa, ante la justicia ordinaria.
Los medios de comunicación social deben asegurar los principios de pluralismo y de respeto a las culturas, las creencias, las corrientes de pensamiento y de opinión. El monopolio y oligopolio público o privado de los medios de comunicación atentan contra la libertad de expresión y el derecho a la información, y son contrarios al pluralismo informativo.
El Estado Provincial garantiza la existencia de medios públicos que cumplan la misión de informar, educar y entretener a la población, difundiendo contenidos plurales y diversos, respetuosos de las diferencias e inclusivos.
El Estado Provincial tiene la obligación de distribuir la pauta oficial con equidad y transparencia, velando porque la misma alcance a todos los medios de comunicación de la provincia, sin importar la forma en la que se hayan organizado, velando por la promoción de la pluralidad y diversidad informativa.
ARTICULO 19: Salud (Puntos y orientaciones a incorporar en el nuevo texto)
Garantizar la promoción de la salud para asegurar el progreso personal, económico, social y la calidad de la vida.
Como lo establece la Carta de Ottawa en 1986, La promoción de la Salud consiste en proporcionar a la población los medios necesarios para alcanzar un estado adecuado de bienestar físico, mental y social. Para ello se debe garantizar la paz, la educación, la vivienda. la alimentación, la renta, un ecosistema estable, la justicia social y la equidad. Exige la acción coordinada de todos, los gobiernos, los sectores sanitarios y otros sectores sociales y económicos, las organizaciones benéficas, las autoridades locales, la industria y los medios de comunicación. Las estrategias y programas de promoción de la salud deben adaptarse a las necesidades locales y a las posibilidades específicas de cada región y tener en cuenta los diversos sistemas sociales, culturales y económicos
El cuidado del prójimo, así como el planteamiento holístico y ecológico de la vida, son esenciales en el desarrollo de estrategias para la promoción de la salud. Por ello, los responsables de la puesta en práctica y evaluación de las actividades de promoción de la salud deben tener presente el principio de la igualdad de los sexos en cada una de las fases de planificación.
ARTICULO 20: Trabajo, y Economía social y solidaria. (Orientaciones para nuevo texto)
Quienes integramos la CTA entendemos que nuestra lucha no sólo es económica, sino fundamentalmente política y social. Por lo cual vamos a defender los principios que sostienen la economía social como un pilar para el desarrollo equitativo y sostenible.
Con relación al trabajo, la protección debe ser a todo el universo del trabajo, en sus diferentes aspectos, incluyendo los derechos colectivos en forma expresa en las relaciones de empleo público (libertad sindical, derecho de huelga, negociación colectiva), cooperativas y mutuales (autotutela colectiva de estos trabajadores).
Nuevos derechos y orientación a incorporar en nuevo texto constitucional
- TRIBUNALES ESPECIALIZADOS: Que los tribunales especializados para la decisión de los conflictos individuales del trabajo lo sean sin distinción en cuanto se trate de relaciones de empleo público (Estado provincial, municipal y entes autárquicos) o privado, los conflictos se tramitarán por ante el mismo fuero del trabajo, con un procedimiento breve y expeditivo, en el cual la ley propende a introducir la oralidad.
- TEMATICA IMPOSITIVA: Fomentar la formación de cooperativas y mutuales sobre la base de la cooperación libre sin fines de lucro, las que así se constituyan y funcionen están exentas de impuestos. El Estado fiscaliza el cumplimiento de sus fines. Establecer en materia tributaria los principios de legalidad, generalidad, solidaridad, progresividad, no confiscatoriedad y equidad. Incluir el criterio de responsabilidad fiscal, con énfasis en la sostenibilidad y la transparencia.
- CUPO DE COOPERATIVAS DE TRABAJO EN EL OFRECIMIENTO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS: Estimular la tendencia cooperativista, mutualista, asociativista, y la conformación de empresas de la economía social, basadas en los principios del bien común y en la gestión solidaria. Proteger las organizaciones de ese carácter, fomentando su desarrollo, asistencia técnica y fiscalización, garantizando su naturaleza y finalidad. Controlar que las cooperativas de trabajo sean fuente de empleo decente. En las licitaciones y concesiones de servicios públicos que realice el Estado, en igualdad de condiciones, serán preferidas estas organizaciones. Alentar la propiedad y gestión cooperativa de empresas por sus trabajadores. Difundir el pensamiento y la educación cooperativista, mutualista y asociativista.
- DERECHOS LABORALES Y SEGURIDAD SOCIAL DE LOS SOCIOS DE COOPERATIVAS: Fomentar y garantizar derechos laborales tales como: conocer los riesgos del trabajo, recibir información para prevenir accidentes o enfermedades profesionales, cuidados de la salud. Asegurar derechos sociales protegiendo a los trabajadores de la economía social con transferencias económicas por enfermedad o accidente laboral que les impida trabajar.
- CREACIÒN DE UN ENTE PROVINCIAL AUTÁRQUICO Y COLEGIADO DE REGULACIÒN DE LAS COOPERATIVAS: Creación de un Instituto Provincial de Acción Cooperativa, con carácter de colegiado, conformado por funcionarios dispuestos por el ejecutivo y representantes del sector cooperativo y mutualista, que determinará e instrumentará políticas vinculadas con el sector cooperativo, fiscalizando a las empresas sociales, asesorando, elaborando planes y programas que fomenten la práctica y desarrollo de actividades cooperativas.
También se sugieren incluir:
Derechos de información y consulta sindical como vector de democratización en la empresa y el derecho de los trabajadores a la participación, cogestión, y control de la producción, además de la participación en las ganancias de las empresas como derechos individuales y colectivos. (En la CN en el art. 14 bis se estableció: “participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección”).
Incorporar la existencia de Ministerio de Trabajo (no dejarlo librado a una ley especial de organización), con las facultades del mismo: Inspección del Trabajo (policía del trabajo), Intervención en conflictos colectivos del trabajo (mediación, conciliación, arbitraje voluntario).
Creación de un órgano imparcial para la resolución de los conflictos colectivos de trabajo en que el Estado sea parte.
Inclusión de los Comités Mixtos de Higiene y Seguridad y delegados de Higiene y Seguridad-
ARTICULO 21: Sistema Previsional de la Provincia: (Orientaciones para nuevo texto)
Establecer que los Regímenes Jubilatorios y de Pensiones de la Provincia de Santa Fe, de los empleados públicos, deben ser Públicos, de Reparto, Solidarios y Estatal, con total respaldo del Estado de la Provincia de Santa Fe, a cargo de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe de carácter intransferible a otras jurisdicciones nacionales o privadas.
Todo tipo de cambios a afectes a los trabajadores activos o jubilados deben pasar por las paritarias correspondientes.
Los salarios de los jubilados/as deben ser como mínimo el 82% de los activos de su sector y los mismos no se pueden bajar por leyes especiales, como las de emergencias o ganancias, etc.
ARTICULO 21: Derechos de personas con discapacidad: (Propuestas para nuevo texto)
Incorporar específicamente la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con discapacidad.
Obligación de otorgar cobertura total en habilitación y rehabilitación por parte del estado y sus entes autárquicos, cuando la persona carezca de cobertura social y previsional.
Jubilación Ordinaria por Discapacidad y obligación de emplear un porcentaje de personas con discapacidad, sobre toda la planta del Estado.
ARTICULO 22: Derechos culturales. (Puntos y orientaciones para nuevo texto)
Proponemos se reconozca a la cultura como derecho humano, garantizando su promoción, acceso universal y protección del patrimonio. Todo ello, en tanto la cultura ya ha sido incorporada como DDHH en múltiples Tratados con Jerarquía Constitucional en la Reforma de 1994, y en distintos Tratados y Convenciones.
Entendemos las actividades culturales y artísticas como una rama más del mundo del trabajo. En tal sentido vemos que es un sector muy informal y precarizado respecto de derechos laborales. Darle rango constitucional a la organización del rubro sería de estricta justicia.
Toda reforma debe ampliar derechos sin contradecir normativas vigentes. En Santa Fe, la cultura debe articularse con educación y trabajo, asegurando su reconocimiento como motor de desarrollo social y económico.
Garantía de Memoria, Verdad y Justicia (agregado) La Provincia promueve, estimula y protege en todo su territorio la construcción de la Memoria, la Verdad y la Justica referidas a la historia provincial y la historia reciente. En particular, conserva y asegura el uso público del Patrimonio Histórico y los Espacios de Memoria
ARTICULOS 109 AL 113: Educación. (Puntos y orientaciones para nuevo texto)
La ley N° 14384/24 en su Artículo 2 ítem a, determina la necesidad de modificar, entre otros, los artículos: 109-110-111-112 y 113, todos ellos referidos a Educación. Por lo tanto, y teniendo en cuenta que nuestra organización ha sostenido a lo largo de su existencia un papel fundamental en la defensa de la Educación Pública, que libera, iguala, socializa los saberes, educa al soberano, edifica lo común y lo público con el objetivo de alcanzar sociedades democráticas, incluyentes, solidarias e igualitarias, con posibilidad efectiva de ascenso social colectivo, creadora y defensora de derechos sociales. Educación entendida como una praxis social y colectiva, que depende de políticas públicas que afiancen la responsabilidad indelegable del Estado, proponemos estas inclusiones que resultan imprescindibles:
- Incorporar lo que ya fue aportado por la LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL, N° 26.206 de diciembre 2006, en particular su Capítulo I “Principios, Derechos y Garantías, del artículo 1 al 10, su Capítulo II “Fines y Objetivos de la Política Educativa Nacional”, el artículo 11, Título II “Sistema Educativo Nacional”, del artículo 12 al 17. Nuestra nueva Constitución Provincial no debería resignar lo que ya fue dispuesto por la ley nacional.
- La defensa de los derechos de los trabajadores/as de la educación, es la que otorga sentido y señala un rumbo para nuestra existencia, la Ley 12958/08, de “Convenciones Colectivas para el sector del personal Docente de la Provincia de Santa Fe, deberá garantizar también la vigencia plena de las Paritarias Docentes que debe ser enunciada claramente en esta Reforma, herramienta fundamental en el funcionamiento del Sistema Educativo Provincial
- En cuanto al Gobierno del Sistema Educativo Provincial, se impone la necesidad de la creación de un Consejo Provincial de Educación, para que todos los integrantes de la comunidad educativa se conviertan en verdaderos protagonistas en la toma de decisiones, en todos los asuntos que hacen al funcionamiento del sistema mencionado.
- La Provincia deberá garantizar a los docentes de todos los niveles educativos un salario mínimo vital y móvil que posibilite calidad de vida, es decir que permita el acceso a la vivienda, a la salud, a la cultura, a la capacitación permanente y al ocio.
ARTICULO d.1.6. Derecho a la ciudad: (Puntos y orientaciones para nuevo texto)
Se propone incorporar el Derecho a la Ciudad, garantizando el acceso a la vivienda digna, los servicios públicos esenciales y la participación ciudadana en la planificación urbana.
Esto implica reconocer la ciudad como un espacio de derechos y no solo como un espacio de propiedad privada. Se deben establecer principios para el ordenamiento territorial, hábitat, urbanismo y derecho a la ciudad, que garanticen la sostenibilidad, la equidad y la justicia social en la planificación y gestión urbana.
Además, se deben incluir disposiciones que garanticen la regularización dominial, la urbanización y el mejoramiento de la infraestructura en los barrios populares, la participación ciudadana en la planificación, el acceso a créditos y financiamiento, contra el desalojo y la especulación.
Antecedentes:
- Ley 27453 del RENABAP: REGIMEN DE REGULARIZACION DOMINIAL PARA LA INTEGRACION SOCIO URBANA
ARTICULO d.1.7. Protección del ambiente: (Puntos y orientaciones para nuevo texto)
LA NATURALEZA, COMO “SUJETO” DE DERECHO – PROTECCIÓN INTEGRAL, EN EL MANTENIMIENTO Y REGENERACIÓN DE CICLOS VITALES, ESTRUCTURA, FUNCIONES Y PROCESOS.
El Estado debe incentivar las personas naturales y jurídicas, para que protejan y respeten la Naturaleza. También aplicará medidas precautorias y restrictivas ante situaciones que causen efectos nocivos sobre ella (Ej. crisis climática). La naturaleza tiene derecho a la restauración de los sistemas afectados siendo el Estado quien arbitre los medios para lograrlo. Los habitantes deben gozar del derecho de beneficiarse del ambiente y riquezas naturales sin comprometer el de las generaciones futuras. Su aprovechamiento será regulado por el Estado.
- Antecedentes: Reforma constitucional de Ecuador del año 2008. Leyes de Bolivia, 71 de Derechos de la Madre Tierra (2010); y 300 Marco. De la Madre Tierra y Desarrollo Integral para el Buen Vivir (2012)
DERECHO AL AGUA Y SANEAMIENTO: DERECHOS HUMANOS Y DE LA NATURALEZA QUE DEBEN SER RESPETADOS PARA TODOS LOS TIEMPOS.
Se trata de Derechos Humanos, de otras especies y de la tierra, fundamentales para asegurar el derecho a la vida. El suministro de agua debe ser suficiente, saludable, aceptable, accesible y asequible como así también el saneamiento del agua contaminada para perpetuar la vida. Los sistemas lóticos y lénticos, como parte de la Naturaleza, tienen el derecho a conservar su estructura y funcionamiento naturales. El Estado debe ser garante de los derechos enunciados en este artículo.
- Antecedentes: Resolución 64/292 Derecho Humano al Agua y Saneamiento – Asamblea General de las Naciones Unidas. Ley 14782 de Acceso al Agua y Saneamiento – Provincia de Buenos Aires.
GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS DOMICILIARIOS – USO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES PARA PROTECCIÓN Y RESGUARDO DE LA NATURALEZA
Debe fomentarse un modelo de economía circular a fin de reducir el consumo de recursos naturales y la generación de residuos. Es imperioso la reducción, reutilización, reparación y reciclaje de residuos, a fin de alcanzar la sostenibilidad de los recursos naturales. La gestión integral de residuos debe contemplar las etapas de generación, disposición inicial, recolección, transferencia, transporte, tratamiento y disposición final con el objeto de proteger la Naturaleza y la calidad de vida de la población.
- Antecedentes: Ley Nacional 25916/04 de Gestión de Residuos domiciliarios. Ley Provincial 13055/09 de “Basura Cero”.
ARTICULO d.1.16. Cláusula Democrática y Republicana: (Orientaciones)
Finalmente, en cuanto a este punto sería conveniente agregar un artículo similar al art. 29 y 36 de la CN, con el propósito de fortalecer el sistema democrático.