Repaso sobre las dispensas de los Art. 500

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03 sep 21


En el marco de la normativa nacional (Resolución 627/20 y 91/21) y provincial (Decreto 1460 y Circular 24) se establecieron nuevas definiciones sobre las dispensas conocidas como “artículos 500” para el personal de las escuelas.

En los hechos se anuló el 500-4 (mayores de 60) y se limitó el 500-5 (grupos de riesgo)

A partir del 1 de septiembre, siguen vigentes:

 500-0: Agente llegado del exterior

✅ 500-1: Caso sospechoso

✅ 500-2: Caso confirmado

✅ 500-3: Contacto estrecho

 500-5:  las personas gestantes y lxs agentes de grupos de riesgo, definidos en los puntos V y VI de la Resolución 627/2020 del Ministerio de Salud de la Nación:

 V. Personas con Inmunodeficiencias:

🔴 Congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave

🔴 VIH dependiendo del status (< de 350 CD4 o con carga viral detectable)

🔴 Personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días)

VI. Pacientes oncológicos y trasplantados:

🔴 con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa

🔴 con tumor de órgano sólido en tratamiento

🔴 trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos

500-6: dispensa por estar a cargo de hijxs de hasta 13 años que no asistan a la escuela por presencialidad alternada

 500-8: dispensa por vacunación

Insistimos con que todas estas dispensas están vigentes y son un derecho de cada compañerx.

Por otra parte, hacemos responsable a las autoridades ministeriales de cualquier perjuicio de la salud que puedan padecer lxs agentes de grupos de riesgo que están siendo convocados a la presencialidad.

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