Asignación de suplencias en los niveles Primario e Inicial y modalidad especial
Está vigente el Reglamento de Suplencias 4762/82 y sus anexos para Nivel Inicial, Especial y Primario.
Recordamos algunos de los artículos más relevantes, sobre todo en este período del año escolar.
El texto completo del Reglamento de Suplencias puede consultarse en "normativas", también en nuestra página.
ARTÍCULO 7°) - En cada establecimiento, durante todo el período lectivo, se habilitará un registro de aspirantes a suplencias, únicamente para aquellas personas que acreditan haber obtenido el título o haberse radicado en la zona, con posterioridad a la fecha de inscripción prevista en el Artículo 4°.
Antes la inscripción era "manual", ahora, por Internet. Se fijaba un período de inscripción y se cerraba. Se planteaban como excepción dos situaciones: El docente recién recibido o recién mudado de otra localidad, estaba habilitado a inscribirse "fuera de escalafón"(que no era "fuera", pero así se le dice en la jerga). ¿Por qué tendría que cambiar eso? Eso NO CAMBIA. Sólo que los compañeros en esa situación, para ser incluidos en el escalafón de este año, tienen que esperar que LA JUNTA los envíe a las escuelas (la semana que viene).Allí sí, tienen que exigir que se los inscriba. Interpretamos que la nueva forma de inscripción a suplencias por web y la confección de escalafones por Junta NO pueden anular la vigencia de lo que el artículo 7 establece.
CAPITULO V - DEL OTORGAMIENTO DE LAS SUPLENCIAS
ARTICULO 18°) - Si se produjeran dos o más suplencias simultáneas, la dirección del establecimiento las ofrecerá en elección, por orden de escalafón, haciendo conocer previamente sus características a los aspirantes.
ARTÍCULO 19°) - Los aspirantes inscriptos que no aceptaren las suplencias, perderán su derecho de turno en el escalafón correspondiente.
Esto es con la salvedad de distintas situaciones claramente especificadas, y siempre y cuando se presente la certificación correspondiente dentro de las 48 horas.
Cese de los suplentes
ARTICULO 23°) - El cese del personal suplente se producirá en cualquier época del año:
23.1.- Por reintegro al cargo del titular o suplente que hubiere hecho uso de licencia prevista por el respectivo reglamento.
23.2.- Por ocupación del cargo por un titular.
Estos son los motivos más frecuentes. El decreto NO menciona el cambio de artículo ni el cambio de situación de revista como causal de cese. Un dictamen de jurídica lo refrenda claramente, por tanto es incorrecto invocar esto para cesar a los suplentes.
También aparecen otros motivos:
ART.27: Sin perjuicio de lo establecido en el art.23-"Normas Generales"-el cese de los suplentes se producirá el día anterior al de la iniciación del ciclo lectivo correspondiente en los siguientes casos:
a) En la respectiva suplencia , cuando se trate de titulares que venían desempeñando la misma en turno inmediato al de su cargo efectivo.
b) En uno de los cargos, a opción de los interesados, cuando se trate de suplentes que se venían desempeñando en cargos contiguos.
c) En la respectiva suplencia , cuando en el nuevo escalafón Art.27, hubiere aspirantes que acrediten mejores títulos...
De esto queda absolutamente claro que quien venía desempeñándose en una suplencia de larga duración, y en otro cargo similar o en una titularidad, debe optar el día antes del inicio del ciclo lectivo para dar lugar a otro compañero de los que no tienen trabajo del escalafón que corresponda al año en curso. Queda descontado que el docente que tiene un cargo titular y desempeña una suplencia, optará por su cargo titular. Pero en caso de que no renunciara a la suplencia, el directivo está obligado a cesarlo en esa suplencia.
En el anexo 1 se establecen algunas cuestiones que hacen a la defensa del trabajo y del reparto del trabajo, y que en salvaguarda de los derechos de todos es importante cumplir y hacer cumplir:
Artículo 8- “Para la asignación de las suplencias se dará prioridad a los aspirantes inscriptos que no originen turnos contiguos de desempeño, en el mismo establecimiento o en otro, cualquiera fuere la jurisdicción”.
En la jerga escolar decimos “primero se llama al que no tiene trabajo”, y estamos hablando precisamente de eso, de oportunidades de trabajo.
Artículo 10-"Cuando un suplente hubiere cumplido una actuación mínima de 20(veinte)días continuados en el cargo, y el titular se reintegrara sólo por el lapso de 1(uno) a 30(treinta) días corridos, aquel tendrá derecho a continuar en la misma suplencia, siempre que no se hallare desempeñando otra".
Esto es muy importante y a tener siempre en cuenta para plantear el derecho a la continuidad.